Código Civil
Artículo 1870: Fianza de personas jurídicas
Ver todos los artículosLos representantes de las personas jurídicas pueden otorgar fianza en nombre de sus representados, siempre que tengan poder suficiente.
Los representantes de una persona jurídica pueden otorgar una fianza en su nombre. Para hacerlo, deben contar con poder suficiente, es decir, autorización expresa para asumir esa obligación.
Rosa, representante de una empresa, firma una fianza por ella porque su poder le permite asumir esa obligación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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