Código Civil
Artículo 1869: Fianza sin intervención del deudor
Ver todos los artículosSe puede afianzar sin orden y aun sin noticia o contra la voluntad del deudor.
Una persona puede constituirse en garante de una obligación ajena sin recibir una orden del deudor. También puede hacerlo sin que el deudor lo sepa o incluso aunque se oponga.
Rosa garantiza la deuda de Luis ante una entidad, aunque Luis no se lo pidió y no está de acuerdo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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