Código Civil
Artículo 1859: Administración del bien
Ver todos los artículosCuando la naturaleza del bien lo exija, el depositario tiene la obligación de administrarlo.
El depositario debe administrar el bien cuando, por sus características, sea necesario hacerlo. La obligación nace de la naturaleza del bien entregado en depósito.
Jorge recibe en depósito el rebaño de Rosa y, por tratarse de animales, debe administrarlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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