Código Civil
Artículo 1858: Formalidad del secuestro
Ver todos los artículosEl contrato debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad.
El contrato debe constar por escrito; un acuerdo verbal no cumple la formalidad exigida. Si se omite esa forma escrita, el contrato queda sancionado con nulidad (carece de validez legal).
Rosa y José firman por escrito su contrato de secuestro para dejar constancia del acuerdo y evitar su nulidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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