Código Civil
Artículo 1852: Derecho de retención
Ver todos los artículosEl depositario sólo puede retener el bien hasta que se le pague lo que se le debe por razón del contrato.
El depositario puede conservar el bien entregado en depósito hasta que le paguen lo que se le debe por ese contrato. No puede retenerlo por una deuda ajena o distinta.
Rosa deposita una bicicleta con Luis y él puede conservarla hasta que Rosa le pague lo acordado por el depósito.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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