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Código Civil

Artículo 1851: Reembolso de gastos

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Texto literal del artículo

El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos hechos en la custodia y conservación del bien depositado y a pagarle la indemnización correspondiente.

Resumen breve

El depositante debe devolver al depositario los gastos que este haya realizado para cuidar y conservar el bien entregado. También debe pagarle la indemnización correspondiente, es decir, la compensación que corresponda por esos gastos.

Ejemplo cotidiano

Rosa deja una bicicleta con José, quien paga su reparación y cuidado; Rosa debe reembolsarle esos gastos y pagarle la indemnización correspondiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.