Código Civil
Artículo 1851: Reembolso de gastos
Ver todos los artículosEl depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos hechos en la custodia y conservación del bien depositado y a pagarle la indemnización correspondiente.
El depositante debe devolver al depositario los gastos que este haya realizado para cuidar y conservar el bien entregado. También debe pagarle la indemnización correspondiente, es decir, la compensación que corresponda por esos gastos.
Rosa deja una bicicleta con José, quien paga su reparación y cuidado; Rosa debe reembolsarle esos gastos y pagarle la indemnización correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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