Código Civil
Artículo 185: Exigibilidad del cumplimiento del cargo
Ver todos los artículosEl cumplimiento del cargo puede ser exigido por el imponente o por el beneficiario. Cuando el cumplimiento del cargo sea de interés social, su ejecución puede ser exigida por la entidad a la que concierna.
La persona que impuso el cargo o quien resulta beneficiado puede exigir que se cumpla. Cuando el cumplimiento interesa a la sociedad, también puede exigirlo la entidad relacionada con ese interés.
Rosa impuso un cargo a Luis y, como beneficiaria, puede exigirle que lo cumpla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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