Código Civil
Artículo 1819: Deber de custodia y conservación del bien
Ver todos los artículosEl depositario debe poner en la custodia y conservación del bien, bajo responsabilidad, la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
El depositario debe cuidar y conservar el bien con la diligencia ordinaria (cuidado común) que exijan la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Si no cumple ese cuidado, queda bajo responsabilidad.
Rosa guarda la laptop de Luis y debe protegerla con el cuidado común que exijan el lugar, el tiempo y las circunstancias del encargo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe