Código Civil
Artículo 1818: Presunción de gratuidad
Ver todos los artículosEl depósito se presume gratuito, salvo que, por pacto distinto o por la calidad profesional, por la actividad del depositario u otras circunstancias, se deduzca que es remunerado. Si las partes no determinan el importe de la remuneración, ésta se regula según los usos del lugar de celebración del contrato.
El depósito se considera gratuito, salvo que el acuerdo, la actividad profesional del depositario, su calidad o las circunstancias indiquen que debe pagarse. Si las partes no fijan el monto, la remuneración se determina según los usos del lugar donde celebraron el contrato.
Juan deja sus muebles con Rosa, dueña de un almacén, y como no acuerdan el precio, este se determina según los usos del lugar.
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