Código Civil
Artículo 1810: Transferencia de bienes adquiridos por el mandatario
Ver todos los artículosEl mandatario queda automáticamente obligado en virtud del mandato a transferir al mandante los bienes adquiridos en ejecución del contrato, quedando a salvo los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.
Por el mandato, quien actúa como mandatario debe transferir automáticamente al mandante los bienes que adquiera al ejecutar el contrato. Esta obligación no puede perjudicar los derechos que terceros de buena fe hayan adquirido sobre esos bienes.
Rosa encarga a Luis comprar una moto; Luis debe transferírsela, pero se respetan los derechos de Ana si la adquirió de buena fe.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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