Código Civil
Artículo 1809: Definición
Ver todos los artículosEl mandatario que actúa en nombre propio adquiere los derechos y asume las obligaciones derivados de los actos que celebra en interés y por cuenta del mandante, aun cuando los terceros hayan tenido conocimiento del mandato.
Cuando el mandatario actúa en su propio nombre, él adquiere los derechos y asume las obligaciones de los actos que realiza por interés y cuenta del mandante. Esto se aplica incluso si los terceros sabían que existía el mandato.
Aunque Rosa sabía que Luis actuaba por cuenta de Ana, Luis adquiere los derechos y asume las obligaciones del contrato que celebró en su propio nombre.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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