Código Civil
Artículo 1793: Obligaciones del mandatario
Ver todos los artículosEl mandatario está obligado: 1.- A practicar personalmente, salvo disposición distinta, los actos comprendidos en el mandato y sujetarse a las instrucciones del mandante. 2.- A comunicar sin retardo al mandante la ejecución del mandato. 3.- A rendir cuentas de su actuación en la oportunidad fijada o cuando lo exija el mandante.
El mandatario debe realizar personalmente los actos encargados, salvo que se haya dispuesto algo distinto, y seguir las instrucciones del mandante. También debe comunicarle sin demora que cumplió el encargo y rendir cuentas cuando llegue la fecha acordada o el mandante se lo exija.
Rosa encarga a Luis vender su vehículo; Luis sigue sus instrucciones, le avisa al concretar la venta y le entrega las cuentas cuando Rosa las pide.
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