Código Civil
Artículo 1791: Presunción de onerosidad
Ver todos los artículosEl mandato se presume oneroso. Si el monto de la retribución no ha sido pactado, se fija sobre la base de las tarifas del oficio o profesión del mandatario; a falta de éstas, por los usos; y, a falta de unas y otros, por el juez.
El mandato se considera remunerado, aunque las partes no hayan acordado un pago. Si no fijaron el monto, se aplican las tarifas del oficio o profesión del mandatario; si no existen, se usan las costumbres y, en último caso, decide el juez.
Rosa encarga a Carlos, abogado, realizar un trámite sin acordar honorarios; el pago se calcula según las tarifas profesionales o, si no existen, según los usos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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