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Código Civil

Artículo 1791: Presunción de onerosidad

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Texto literal del artículo

El mandato se presume oneroso. Si el monto de la retribución no ha sido pactado, se fija sobre la base de las tarifas del oficio o profesión del mandatario; a falta de éstas, por los usos; y, a falta de unas y otros, por el juez.

Resumen breve

El mandato se considera remunerado, aunque las partes no hayan acordado un pago. Si no fijaron el monto, se aplican las tarifas del oficio o profesión del mandatario; si no existen, se usan las costumbres y, en último caso, decide el juez.

Ejemplo cotidiano

Rosa encarga a Carlos, abogado, realizar un trámite sin acordar honorarios; el pago se calcula según las tarifas profesionales o, si no existen, según los usos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.