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Código Civil

Artículo 1774: Obligación del contratista

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Texto literal del artículo

El contratista está obligado: 1.- A hacer la obra en la forma y plazos convenidos en el contrato o, en su defecto, en el que se acostumbre. 2.- A dar inmediato aviso al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad de los materiales proporcionados por éste, si se descubren antes o en el curso de la obra y pueden comprometer su ejecución regular. 3.- A pagar los materiales que reciba, si éstos, por negligencia o impericia del contratista, quedan en imposibilidad de ser utilizados para la realización de la obra.

Resumen breve

El contratista debe ejecutar la obra según la forma y los plazos pactados o acostumbrados, y avisar de inmediato si detecta defectos del suelo o mala calidad de materiales que puedan afectar su ejecución. También debe pagar los materiales recibidos cuando, por negligencia o impericia (falta de habilidad), los vuelva inutilizables para la obra.

Ejemplo cotidiano

Juan, contratista de Rosa, debe avisarle al descubrir que el suelo es defectuoso y pagar los ladrillos que inutilizó por negligencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.