Código Civil
Artículo 176: Cumplimiento e incumplimiento de la condición por mala fe
Ver todos los artículosSi se impidiese de mala fe el cumplimiento de la condición por la parte en cuyo detrimento habría de realizarse, se considerará cumplida. Al contrario, se considerará no cumplida, si se ha llevado a efecto de mala fe por la parte a quien aproveche tal cumplimiento.
La condición se considera cumplida cuando la parte perjudicada por ella la impide deliberadamente. En cambio, se considera no cumplida cuando la parte beneficiada provoca deliberadamente su cumplimiento.
Rosa debía recibir una casa si Pedro aprobaba un examen, pero Pedro manipuló el resultado para aprobar; por mala fe, la condición se considera no cumplida.
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