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Código Civil

Artículo 1754: Caducidad de la acción de reintegro de gastos extraordinarios

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Texto literal del artículo

La acción del comodatario para que se le reintegren los gastos extraordinarios a que se refiere el artículo 1735, inciso 4, caduca a los seis meses contados desde que devolvió el bien. Prestación de Servicios Disposiciones Generales

Resumen breve

El comodatario (quien recibe un bien prestado) puede pedir que le devuelvan los gastos extraordinarios previstos en el artículo 1735, inciso 4. Debe hacerlo dentro de los seis meses posteriores a la devolución del bien; después, su acción caduca (pierde esa posibilidad).

Ejemplo cotidiano

Rosa devolvió la bicicleta prestada por Luis y debe reclamar los gastos extraordinarios dentro de los seis meses siguientes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.