Código Civil
Artículo 1753: Caducidad de la acción por deterioro o modificación del bien
Ver todos los artículosLa acción del comodante para reclamar por el deterioro o modificación del bien, cuando la causa sea imputable al comodatario, caduca a los seis meses de haberlo recuperado.
El comodante puede reclamar al comodatario por el deterioro o modificación del bien cuando este sea responsable. Debe hacerlo dentro de los seis meses siguientes a la recuperación del bien; después, la acción caduca y ya no puede ejercerla.
Rosa recuperó su automóvil prestado a Juan el 1 de enero; si Juan lo deterioró, Rosa debe reclamar como máximo hasta el 1 de julio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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