Código Civil
Artículo 1734: Prohibición de ceder uso del bien
Ver todos los artículosEl comodatario no puede ceder el uso del bien a un tercero sin autorización escrita del comodante, bajo sanción de nulidad.
El comodatario (quien recibe un bien prestado) no puede permitir que otra persona lo use sin autorización escrita del comodante (quien lo prestó). Si lo hace, la cesión es nula, es decir, no produce efectos legales.
José presta su automóvil a Ana, pero ella no puede entregárselo a Luis sin contar con la autorización escrita de José.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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