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Código Civil

Artículo 1734: Prohibición de ceder uso del bien

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Texto literal del artículo

El comodatario no puede ceder el uso del bien a un tercero sin autorización escrita del comodante, bajo sanción de nulidad.

Resumen breve

El comodatario (quien recibe un bien prestado) no puede permitir que otra persona lo use sin autorización escrita del comodante (quien lo prestó). Si lo hace, la cesión es nula, es decir, no produce efectos legales.

Ejemplo cotidiano

José presta su automóvil a Ana, pero ella no puede entregárselo a Luis sin contar con la autorización escrita de José.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.