Código Civil
Artículo 1732: Aumento, menoscabo y pérdida del bien
Ver todos los artículosCorresponde al comodante el aumento y el menoscabo o pérdida del bien, salvo culpa del comodatario o pacto de satisfacer todo perjuicio.
El aumento, deterioro o pérdida del bien prestado corresponde al comodante (quien lo entrega). Esta regla cambia si el comodatario (quien lo recibe) actuó con culpa o pactó asumir todo perjuicio.
Rosa presta su bicicleta a José; si se deteriora sin culpa de José, el efecto corresponde a Rosa, pero José responde si la dañó por negligencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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