Código Civil
Artículo 1730: Prueba del comodato
Ver todos los artículosLa existencia y contenido del comodato se rigen por lo dispuesto en la primera parte del artículo 1605.
La prueba de que hubo un comodato (préstamo de uso) y de cuál fue su contenido debe regirse por las reglas previstas en la primera parte del artículo 1605. Este artículo remite a esa disposición para determinar cómo acreditar ambos aspectos.
En un juicio, Rosa presenta el contrato escrito de préstamo gratuito de su laptop; aunque Luis ofrece testigos sobre otro plazo, el juez prioriza el documento para acreditar el comodato.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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