Código Civil
Artículo 1729: Comodato de bien consumible
Ver todos los artículosHay comodato de un bien consumible sólo si es prestado a condición de no ser consumido.
Un bien consumible solo puede darse en comodato cuando el préstamo incluye la condición de que quien lo recibe no lo consuma. Si se permite consumirlo, no se cumple la regla de este artículo.
Rosa presta a Luis una botella de vino, con la condición expresa de que no la abra ni la consuma.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe