Código Civil
Artículo 1698: Resolución por falta de pago de la renta
Ver todos los artículosLa resolución por falta de pago de la renta se sujeta a lo pactado, pero en ningún caso procede, tratándose de casas-habitación comprendidas en leyes especiales, si no se han cumplido por lo menos dos mensualidades y quince días. Conclusión del Arrendamiento
La falta de pago de la renta permite resolver el arrendamiento conforme a lo pactado entre las partes. En casas-habitación sujetas a leyes especiales, esa resolución no procede hasta que se adeuden, como mínimo, dos mensualidades y quince días.
Rosa alquila una casa bajo una ley especial y debe dos meses y quince días de renta; recién entonces podría resolverse el arrendamiento por falta de pago.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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