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Código Civil

Artículo 1697: Causales de resolución

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Texto literal del artículo

El contrato de arrendamiento puede resolverse: 1.- Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días. Si la renta se pacta por períodos mayores, basta el vencimiento de un solo período y además quince días. Si el alquiler se conviene por períodos menores a un mes, basta que venzan tres períodos. 2.- En los casos previstos en el inciso 1, si el arrendatario necesitó que hubiese contra él sentencia para pagar todo o parte de la renta, y se vence con exceso de quince días el plazo siguiente sin que haya pagado la nueva renta devengada. 3.- Si el arrendatario da al bien destino diferente de aquél para el que se le concedió expresa o tácitamente, o permite algún acto contrario al orden público o a las buenas costumbres. 4.- Por subarrendar o ceder el arrendamiento contra pacto expreso, o sin asentimiento escrito del arrendador. 5.- Si el arrendador o el arrendatario no cumplen cualesquiera de sus obligaciones.

Resumen breve

Puede resolverse por falta de pago según el período: dos meses y 15 días; uno mayor y 15 días; o tres menores de un mes. También por incumplir obligaciones, cambiar uso, permitir actos contra orden público o buenas costumbres, subarrendar o ceder contra pacto o sin autorización escrita, o no pagar la nueva renta 15 días tras sentencia de pago.

Ejemplo cotidiano

Pedro deja de pagar, usa el departamento como bar y lo subarrienda sin permiso escrito; el arrendamiento con Rosa puede resolverse.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.