Código Civil
Artículo 1691: Períodos forzosos y voluntarios
Ver todos los artículosEl arrendamiento puede ser celebrado por períodos forzosos y períodos voluntarios, pudiendo ser éstos en favor de una o ambas partes. Subarrendamiento y Cesión del Arrendamiento
Las partes pueden celebrar un arrendamiento con períodos forzosos (obligatorios) y períodos voluntarios (opcionales). Los períodos voluntarios pueden establecerse en beneficio del arrendador, del arrendatario o de ambos.
Rosa y Juan acuerdan alquilar un departamento por un año obligatorio y luego seis meses opcionales para uno o ambos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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