Código Civil
Artículo 1688: Plazo máximo de arrendamiento de duración determinada
Ver todos los artículosEl plazo del arrendamiento de duración determinada no puede exceder de diez años. Cuando el bien arrendado pertenece a entidades públicas o a incapaces el plazo no puede ser mayor de seis años. Todo plazo o prórroga que exceda de los términos señalados se entiende reducido a dichos plazos.
Un arrendamiento por tiempo determinado puede durar como máximo diez años. Si el inmueble pertenece a una entidad pública o a una persona incapaz, el límite es de seis años; cualquier plazo o prórroga mayor se reduce automáticamente a ese máximo.
Rosa alquila por ocho años un local de una municipalidad, pero el contrato se reduce legalmente a seis años.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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