MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1688: Plazo máximo de arrendamiento de duración determinada

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El plazo del arrendamiento de duración determinada no puede exceder de diez años. Cuando el bien arrendado pertenece a entidades públicas o a incapaces el plazo no puede ser mayor de seis años. Todo plazo o prórroga que exceda de los términos señalados se entiende reducido a dichos plazos.

Resumen breve

Un arrendamiento por tiempo determinado puede durar como máximo diez años. Si el inmueble pertenece a una entidad pública o a una persona incapaz, el límite es de seis años; cualquier plazo o prórroga mayor se reduce automáticamente a ese máximo.

Ejemplo cotidiano

Rosa alquila por ocho años un local de una municipalidad, pero el contrato se reduce legalmente a seis años.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.