Código Civil
Artículo 1681: Obligaciones del arrendatario
Ver todos los artículosEl arrendatario está obligado: 1.- A recibir el bien, cuidarlo diligentemente y usarlo para el destino que se le concedió en el contrato o al que pueda presumirse de las circunstancias. 2.- A pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar convenidos y, a falta de convenio, cada mes, en su domicilio. 3.- A pagar puntualmente los servicios públicos suministrados en beneficio del bien, con sujeción a las normas que los regulan. 4.- A dar aviso inmediato al arrendador de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el bien. 5.- A permitir al arrendador que inspeccione por causa justificada el bien, previo aviso de siete días. 6.- A efectuar las reparaciones que le correspondan conforme a la ley o al contrato. 7.- A no hacer uso imprudente del bien o contrario al orden público o a las buenas costumbres. 8.- A no introducir cambios ni modificaciones en el bien, sin asentimiento del arrendador. 9.- A no subarrendar el bien, total o parcialmente, ni ceder el contrato, sin asentimiento escrito del arrendador. 10.- A devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario. 11.- A cumplir las demás obligaciones que establezca la ley o el contrato.
El arrendatario debe cuidar y usar el bien conforme al acuerdo, pagar puntualmente la renta y servicios, avisar de inmediato cualquier usurpación o perturbación y efectuar las reparaciones a su cargo. Debe permitir inspecciones justificadas con siete días de aviso, no modificar ni subarrendar sin asentimiento del arrendador y devolver el bien al finalizar, salvo desgaste ordinario.
María alquila un departamento a Luis, paga la renta y servicios, permite una inspección avisada con siete días y lo devuelve sin modificaciones al terminar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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