Código Civil
Artículo 1671: Arrendamiento de bien ajeno
Ver todos los artículosSi el arrendatario sabía que el bien era ajeno, el contrato se rige por lo dispuesto en los artículos 1470, 1471 y 1472.
Cuando el arrendatario sabía que el bien pertenecía a otra persona, el contrato queda sometido a las reglas de los artículos 1470, 1471 y 1472. Este artículo no establece una consecuencia propia, sino que remite a esas disposiciones.
Al saber que el departamento pertenecía a Rosa, Carlos lo alquiló igualmente; ante la controversia, su contrato se rige por los artículos 1470, 1471 y 1472.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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