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Código Civil

Artículo 166: Anulabilidad de acto jurídico del representante consigo mismo

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Texto literal del artículo

Es anulable el acto jurídico que el representante concluya consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro, a menos que la ley lo permita, que el representado lo hubiese autorizado específicamente, o que el contenido del acto jurídico hubiera sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses. El ejercicio de la acción le corresponde al representado.

Resumen breve

El acto que un representante celebra consigo mismo, por cuenta propia o de otra persona, puede dejarse sin efecto, salvo que la ley lo permita, el representado lo autorice específicamente o el contenido elimine el riesgo de conflicto de intereses. Solo el representado puede pedir que se invalide.

Ejemplo cotidiano

Ana, representante de Pedro, le vende a Pedro su propio auto; el acto será válido si Pedro la autorizó específicamente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.