Código Civil
Artículo 165: Presunción legal de representación
Ver todos los artículosSe presume que el dependiente que actúa en establecimientos abiertos al público tiene poder de representación de su principal para los actos que ordinariamente se realizan en ellos.
La ley presume que un dependiente (empleado) de un establecimiento abierto al público representa a su principal (dueño o responsable). Por eso, puede realizar en nombre de este los actos que normalmente se hacen en ese establecimiento.
En una bodega abierta al público, Rosa, dependienta de Luis, puede vender productos en nombre de Luis porque esa venta es una actividad habitual del negocio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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