Código Civil
Artículo 163: Anulabilidad del acto jurídico por vicios de la voluntad
Ver todos los artículosEl acto jurídico es anulable si la voluntad del representante hubiere sido viciada. Pero cuando el contenido del acto jurídico fuese total o parcialmente determinado, de modo previo, por el representado, el acto es anulable solamente si la voluntad de éste fuere viciada respecto de dicho contenido.
El acto jurídico puede invalidarse cuando la voluntad del representante estuvo viciada (afectada). Sin embargo, si el representado fijó total o parcialmente de antemano el contenido del acto, solo puede invalidarse cuando su propia voluntad estuvo viciada respecto de ese contenido.
Rosa fija el contenido que Juan firmará, pero el acto solo podrá invalidarse si la voluntad de Rosa también estaba viciada respecto de aquello que determinó.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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