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Código Civil

Artículo 1612: Vencimiento de prestaciones singulares

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Texto literal del artículo

Cuando el beneficiario del suministro tiene la facultad de fijar el vencimiento de las prestaciones singulares, debe comunicar su fecha al suministrante con un aviso previo no menor de siete días.

Resumen breve

Cuando el beneficiario puede decidir cuándo vence cada prestación (entrega o pago), debe comunicar la fecha al suministrante con una anticipación mínima de siete días. El aviso debe darse antes de la fecha elegida.

Ejemplo cotidiano

Rosa, beneficiaria del suministro, avisa a Luis la fecha de cada entrega con al menos siete días de anticipación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.