Código Civil
Artículo 1605: Prueba y formalidad del contrato de suministro
Ver todos los artículosLa existencia y contenido del suministro pueden probarse por cualesquiera de los medios que permite la ley, pero si se hubiera celebrado por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios. Cuando el contrato se celebre a título de liberalidad debe formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad.
La existencia y el contenido del suministro pueden demostrarse con cualquier medio permitido por la ley. Si existe un documento escrito, este prevalece sobre las demás pruebas; además, un suministro gratuito debe constar por escrito, o el contrato queda sin efecto.
Rosa y Miguel acuerdan gratuitamente entregar alimentos durante un año; deben dejar el acuerdo por escrito para que sea válido.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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