Código Civil
Artículo 1562: Improcedencia de la acción resolutoria
Ver todos los artículosImprocedencia de la acción resolutoria Las partes pueden convenir que el vendedor pierde el derecho a optar por la resolución del contrato si el comprador hubiese pagado determinada parte del precio, en cuyo caso el vendedor sólo podrá optar por exigir el pago del saldo. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley Nº 27420, publicada el 7 de febrero de 2001.
El vendedor y el comprador pueden acordar que, cuando el comprador pague la parte del precio que hayan determinado, el vendedor pierda el derecho a resolver (terminar) el contrato. Desde entonces, el vendedor solo podrá exigir el pago del saldo pendiente.
Rosa pacta con Luis que, al pagar la mitad del precio, ella ya no podrá terminar la venta y solo podrá cobrarle el saldo restante.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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