Código Civil
Artículo 1561: Incumplimiento de pago por armadas
Ver todos los artículosCuando el precio debe pagarse por armadas en diversos plazos, si el comprador deja de pagar tres de ellas, sucesivas o no, el vendedor puede pedir la resolución del contrato o exigir al deudor el inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuvieren pendientes.
Cuando el comprador deja de pagar tres cuotas, sean consecutivas o no, el vendedor puede pedir que se termine el contrato o exigir el pago inmediato de todo el saldo pendiente. En ese caso, las cuotas que aún no vencían se consideran vencidas.
Rosa vende una laptop a José en ocho cuotas; al dejar de pagar tres, Rosa puede terminar el contrato o exigirle todo el saldo restante.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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