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Código Civil

Artículo 1559: Resolución por falta de pago del saldo

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Texto literal del artículo

Cuando se ha pagado parte del precio y en el contrato no se estipuló plazo para la cancelación del saldo, el vendedor puede ejercitar el derecho contemplado en el artículo 1429. Resuelto el contrato, el vendedor debe devolver la parte del precio pagado, deducidos los tributos y gastos del contrato.

Resumen breve

Cuando el comprador paga una parte del precio y el contrato no fija cuándo debe cancelar el saldo, el vendedor puede ejercer el derecho previsto en el artículo 1429. Si el contrato se resuelve, debe devolver lo pagado, descontando los tributos y gastos del contrato.

Ejemplo cotidiano

José paga parte de una compra sin fecha para completar el saldo; el vendedor solicita resolverla y devuelve el dinero, descontando tributos y gastos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.