Código Civil
Artículo 1558: Tiempo, forma y lugar del pago del precio
Ver todos los artículosEl comprador está obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactados. A falta de convenio y salvo usos diversos, debe ser pagado al contado en el momento y lugar de la entrega del bien. Si el pago no puede hacerse en el lugar de la entrega del bien, se hará en el domicilio del comprador.
El comprador debe pagar el precio en el momento, la forma y el lugar acordados. Si no existe acuerdo ni una costumbre distinta, debe pagar al contado cuando y donde recibe el bien; si allí no puede hacerlo, pagará en su domicilio.
Rosa compra una refrigeradora a Luis y, sin acuerdo distinto, paga al contado al recibirla; si no puede pagar allí, lo hace en su domicilio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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