Código Civil
Artículo 1547: Fijación del precio en caso de silencio de las partes
Ver todos los artículosEn la compraventa de bienes que el vendedor vende habitualmente, si las partes no han determinado el precio ni han convenido el modo de determinarlo, rige el precio normalmente establecido por el vendedor. Si se trata de bienes que tienen precio de bolsa o de mercado, se presume, a falta de indicación expresa sobre el precio, que rige el de lugar en que debe realizarse la entrega.
Cuando el vendedor ofrece habitualmente un bien y las partes no fijan su precio ni cómo calcularlo, se aplica el precio que normalmente cobra ese vendedor. Para bienes con precio de bolsa o mercado, si no hay indicación expresa, se presume el precio vigente en el lugar de entrega.
Rosa compra arroz que Luis vende habitualmente sin acordar precio; debe pagar el monto que Luis suele cobrar por ese producto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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