Código Civil
Artículo 1546: Reajuste automático del precio
Ver todos los artículosEs lícito que las partes fijen el precio con sujeción a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1235.
Las partes pueden fijar el precio de un contrato conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1235. Este artículo permite ese acuerdo, pero no establece por sí mismo un monto ni un porcentaje.
En su contrato de compraventa, María y Constructora Andina fijan el precio del departamento sujeto al índice de reajuste automático fijado por el BCRP.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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