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Código Civil

Artículo 1546: Reajuste automático del precio

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Texto literal del artículo

Es lícito que las partes fijen el precio con sujeción a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1235.

Resumen breve

Las partes pueden fijar el precio de un contrato conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1235. Este artículo permite ese acuerdo, pero no establece por sí mismo un monto ni un porcentaje.

Ejemplo cotidiano

En su contrato de compraventa, María y Constructora Andina fijan el precio del departamento sujeto al índice de reajuste automático fijado por el BCRP.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.