Código Civil
Artículo 1520: Nulidad de renuncia al saneamiento
Ver todos los artículosLa renuncia al saneamiento es nula cuando el transferente actúa con dolo o culpa inexcusable respecto a la existencia de vicios del bien al momento de celebrarse el contrato o de pactarse la renuncia.
La renuncia al saneamiento (protección frente a defectos del bien) no vale si quien transfiere actúa deliberadamente o con culpa inexcusable (negligencia grave) respecto de esos vicios. La regla se aplica cuando los defectos existían al celebrar el contrato o al pactar la renuncia.
Luis vende a Rosa una refrigeradora con un defecto que conocía y luego acuerdan que ella renuncia al saneamiento; esa renuncia es nula.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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