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Código Civil

Artículo 1520: Nulidad de renuncia al saneamiento

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Texto literal del artículo

La renuncia al saneamiento es nula cuando el transferente actúa con dolo o culpa inexcusable respecto a la existencia de vicios del bien al momento de celebrarse el contrato o de pactarse la renuncia.

Resumen breve

La renuncia al saneamiento (protección frente a defectos del bien) no vale si quien transfiere actúa deliberadamente o con culpa inexcusable (negligencia grave) respecto de esos vicios. La regla se aplica cuando los defectos existían al celebrar el contrato o al pactar la renuncia.

Ejemplo cotidiano

Luis vende a Rosa una refrigeradora con un defecto que conocía y luego acuerdan que ella renuncia al saneamiento; esa renuncia es nula.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.