Código Civil
Artículo 1519: Renuncia a saneamiento por vicios ocultos
Ver todos los artículosCuando se pacta que el transferente no queda sujeto a la obligación de saneamiento por vicios ocultos, si el bien se pierde por razón de estos vicios, debe devolver la contraprestación, a no ser que el adquirente renuncie expresamente a ella.
Aunque las partes acuerden que quien transfiere el bien no responderá por vicios ocultos (defectos no visibles), si el bien se pierde por esos defectos debe devolver lo recibido. Esta devolución no procede cuando quien adquirió el bien renunció expresamente a recibirla.
Rosa compra una refrigeradora a Luis, renuncia al saneamiento, y luego la pierde por un defecto oculto; Luis debe devolverle el precio, salvo que Rosa renunciara expresamente a esa devolución.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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