Código Civil
Artículo 1510: Saneamiento por inexistencia de servidumbres activas
Ver todos los artículosTambién hay lugar al saneamiento cuando no existen las servidumbres activas declaradas por el transferente al celebrarse el contrato, que harían apto el bien para la finalidad de su adquisición.
El adquirente puede exigir saneamiento (garantía por problemas del bien) cuando no existen las servidumbres activas que el transferente declaró al celebrar el contrato. Esto se aplica si esas servidumbres eran necesarias para que el bien sirviera a la finalidad de su adquisición.
Rosa compró un terreno porque Luis aseguró que tenía acceso por una servidumbre, pero esta no existía, por lo que Rosa puede exigir saneamiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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