Código Civil
Artículo 1508: Vicios en bien fungible
Ver todos los artículosEl adquirente de un bien fungible viciado puede exigir, en sustitución del saneamiento, la entrega de otro de igual naturaleza.
Quien adquiere un bien fungible (reemplazable por otro igual) y descubre que está defectuoso puede pedir, en lugar del saneamiento, que le entreguen otro bien de la misma naturaleza. La norma permite elegir ese reemplazo como alternativa al saneamiento.
María compra arroz defectuoso y puede exigir que le entreguen otro arroz de la misma naturaleza, en vez del saneamiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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