Código Civil
Artículo 1492: Evicción por allanamiento o abandono
Ver todos los artículosSe produce la evicción cuando el adquirente, con el asentimiento del transferente, se allana a la demanda o hace abandono del bien sin esperar la resolución de que trata el artículo 1491.
La evicción se produce cuando quien adquirió un bien, con el consentimiento de quien se lo transfirió, acepta la demanda o abandona el bien. Esto ocurre aunque no espere la resolución mencionada en el artículo 1491.
Rosa compró un terreno y, con el consentimiento de Juan, aceptó la demanda o abandonó el terreno antes de esperar la resolución del artículo 1491.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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