Código Civil
Artículo 1473: Facultad de partes de nombrar a tercero
Ver todos los artículosAl celebrar el contrato puede convenirse que cualquiera de las partes se reserve la facultad de nombrar posteriormente a un tercero que asuma los derechos y las obligaciones derivadas de aquel acto. La reserva de nombramiento no procede en los casos en que no es admitida la representación o es indispensable la determinación de los contratantes.
Al celebrar un contrato, cualquiera de las partes puede reservarse la facultad de nombrar después a un tercero para que asuma sus derechos y obligaciones. Esta reserva no está permitida cuando la representación no se admite o cuando es indispensable identificar directamente a los contratantes.
Al firmar un contrato, Rosa y Luis acuerdan que Rosa podrá nombrar después a Pedro para asumir sus derechos y obligaciones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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