Código Civil
Artículo 1445: Caducidad de la acción
Ver todos los artículosLa acción por excesiva onerosidad de la prestación caduca a los tres meses de producidos los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles a que se refiere el artículo 1440.
La acción por excesiva onerosidad de la prestación solo puede ejercerse dentro de los tres meses siguientes a los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles previstos en el artículo 1440. Después de ese plazo, la acción caduca (deja de poder ejercerse).
Tras acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, Rosa debe ejercer su acción por excesiva onerosidad dentro de los tres meses siguientes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe