Código Civil
Artículo 1424: Renovación del Contrato de Opción
Ver todos los artículosAl vencimiento de la opción, las partes pueden renovarla por un plazo no mayor al máximo señalado en el artículo 1423 y así sucesivamente.
Cuando vence la opción, las partes pueden acordar su renovación. Cada renovación no puede superar el plazo máximo previsto en el artículo 1423, y pueden renovarla nuevamente al vencimiento de cada periodo.
Al vencer la opción de compra de Rosa, José acuerda renovarla por un plazo que no supera el máximo permitido y luego vuelve a renovarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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