Código Civil
Artículo 1408: Determinación de tercero
Ver todos los artículosLa determinación librada al mero arbitrio de un tercero no puede impugnarse si no se prueba su mala fe. Si falta la determinación y las partes no se ponen de acuerdo para sustituir al tercero, el contrato es nulo.
La decisión que un tercero toma por su propio criterio no puede impugnarse (cuestionarse) salvo que se pruebe que actuó de mala fe. Si el tercero no decide y las partes no acuerdan reemplazarlo, el contrato es nulo.
José y Ana encargan a Carlos fijar el precio; solo podrán cuestionarlo si prueban su mala fe, y sin decisión ni reemplazo acordado, el contrato será nulo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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