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Código Civil

Artículo 1406: Nulidad de disposición de patrimonio futuro

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Texto literal del artículo

Es nulo el contrato por el que se dispone sobre la totalidad o una parte sustancial de los bienes que una persona pueda adquirir en el futuro.

Resumen breve

Es nulo el contrato que pretende disponer de todos o de una parte sustancial de los bienes que una persona podría adquirir en el futuro. Por tanto, ese acuerdo no produce efectos jurídicos respecto de ese patrimonio futuro.

Ejemplo cotidiano

Rosa acuerda entregar a Luis todos los terrenos que heredará algún día, pero ese contrato es nulo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.