Código Civil
Artículo 1406: Nulidad de disposición de patrimonio futuro
Ver todos los artículosEs nulo el contrato por el que se dispone sobre la totalidad o una parte sustancial de los bienes que una persona pueda adquirir en el futuro.
Es nulo el contrato que pretende disponer de todos o de una parte sustancial de los bienes que una persona podría adquirir en el futuro. Por tanto, ese acuerdo no produce efectos jurídicos respecto de ese patrimonio futuro.
Rosa acuerda entregar a Luis todos los terrenos que heredará algún día, pero ese contrato es nulo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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