Código Civil
Artículo 1405: Nulidad del contrato sobre derecho a suceder
Ver todos los artículosEs nulo todo contrato sobre el derecho de suceder en los bienes de una persona que no ha muerto o cuya muerte se ignora.
No tiene validez ningún contrato que trate sobre el derecho a heredar los bienes de una persona que todavía vive o cuya muerte no se conoce con certeza. Por tanto, las partes no pueden exigir el cumplimiento de ese acuerdo.
Pedro acuerda con Luis comprar sus futuros derechos sobre los bienes de su madre Elena, que sigue viva, pero el contrato no tiene validez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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