Código Civil
Artículo 1399: Ineficacia de estipulaciones
Ver todos los artículosEn los contratos nominados celebrados por adhesión o con arreglo a cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, carecen de eficacia las estipulaciones contrarias a las normas establecidas para el correspondiente contrato, a no ser que las circunstancias de cada contrato particular justifiquen su validez. (*) Segundo párrafo derogado por la única disposición derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1071, publicado el 28 de junio de 2008, el mismo que entró en vigencia el 1 de setiembre de 2008.
En los contratos regulados por la ley, firmados mediante adhesión o cláusulas generales no aprobadas por la administración, no producen efecto las condiciones contrarias a las normas aplicables a ese contrato. Sin embargo, pueden valer si las circunstancias particulares del caso justifican mantenerlas.
Rosa acepta un contrato de servicio con una cláusula contraria a las reglas aplicables, por lo que esa condición no produce efecto salvo que el caso justifique conservarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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